PRINCIPALES MODIFICACIONES FISCALES PARA 2023

Sin ánimo de ser exhaustivo, os presentamos un breve resumen de las principales medidas en materia tributaria aprobadas por la Ley 31/2022.

Impuesto de Sociedades.

Se reduce el tipo de gravamen del 25% al 23% para aquellas sociedades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros en el periodo impositivo inmediato anterior.

Excepción: las entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Obligación de declarar.

Se eleva de 14.000 a 15.000 el umbral de la obligación de declarar para quienes perciban:

  • Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
  • Rendimientos del trabajo no sujetos a retención.
  • Rendimientos del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Imputación de rentas inmobiliarias.

El porcentaje de imputación del 1,1 % resultará de aplicación en el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general.

Nuevos tramos de la escala de gravamen del ahorro.

Se añade un nuevo tramo a la escala de gravamen del ahorro que, sumando a la escala y la autonómica, quedaría de la siguiente forma:

Base Liquidable Hasta __ EurosCuota IntegraResto de base LiquidableTipo aplicable
0,000,006.000,0019 %
6.000,001.140,0044.000,0021 %
50.000,0010.380,00150.000,0023%
200.000,0044.880,00100.000,0027 %
300.000,0071.880,00En adelante29 %

Inversión del Sujeto Pasivo en el IVA.

Se modifica la regulación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo extendiendo su aplicación a las entregas de desperdicios de plástico y de material textil.

Modificación de la base imponible por impago.

En relación con los créditos incobrables, se rebaja el importe mínimo de la base imponible (de 300 a 50 euros) de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final.

Se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que permita acreditar fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

Se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado irrecuperable.