¿He de preocuparme si en mi empresa no se cometen delitos?
Es seguro que usted afirmará que en su empresa no se cometen delitos. ¡Genial!
Seguro que está convencido de lo que dice. Sin embargo, esta afirmación puede no ser del todo cierta. Imaginemos que uno de sus empleados, de buena fe, descarga por internet una aplicación informática de desarrollo de planos y proyectos, sin autorización del titular de los derechos de propiedad intelectual.
Imaginemos que un empleado suyo, de buena fe, toma un vídeo de un evento corporativo y lo cuelga en las redes sociales.
Sucedería que en ambos casos se estaría cometiendo un delito: delito contra la propiedad intelectual y delito contra la intimidad.
De estos delitos cabría derivar la responsabilidad penal a la empresa y a su órgano de administración.
La empresa podría enfrentarse a sanciones económicas millonarias y el órgano de administración a penas de privación de libertad de hasta cuatro años.
Lo cierto es que la mayoría de los delitos de los que cabe derivar responsabilidad penal a la empresa son delitos que suelen ser cometidos por desconocimiento y, casi siempre, de buena fe.
Además, una buena parte de estas conductas delictivas pasan inadvertidas para el órgano de administración.