¿Qué es un Compliance penal?
El Código Penal establece que la persona jurídica (sociedades, asociaciones, fundaciones, cooperativas, etc.) podrá quedar exonerada de responsabilidad penal o, en su caso ver atenuada ésta, de los delitos cometidos por empleados o directivos, siempre que el órgano de administración, antes de la comisión del delito:
- Haya adoptado y ejecutado, modelos eficaces de organización, gestión y prevención de delitos.
- Haya implementado medidas idóneas de supervisión, vigilancia y control para prevenir el delito o para reducir de manera significativa el riesgo de su comisión.
- No haya omitido las funciones ejecutivas de vigilancia y control.
Este conjunto de normas de carácter interno es lo que se ha dado en llamar “compliance penal”.